Código de Red
- María Eugenia Camarena
- 4 abr 2019
- 4 Min. de lectura
Este 8 de abril de 2019 entra en vigor el Código de Red, publicado en 2016 por el Centro Nacional del Control de la Energía (CENACE). Con esta nueva norma, ahora los industriales tendrán un papel activo en el cuidado y mejora del suministro de la energía eléctrica, en un ambiente en el que antes esto era preocupación exclusiva de la CFE.

El Código de Red es un conjunto de disposiciones emitidas por el Centro Nacional del Control de la Energía (CENACE) y vigiladas por la CRE, que tiende a mejorar el perfil y la calidad de la energía eléctrica y a proteger el Sistema Eléctrico Nacional de fallas provocadas tanto por los Centros de Carga como por los productores de energía eléctrica que se interconectan al Sistema Eléctrico Nacional, bajo los criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad.
Quiénes están obligados a cumplir el Código de Red
Los requerimientos del Código de Red son de observancia obligatoria tanto para los productores de energía eléctrica (CFE e independientes), como para todos los Centros de Carga en niveles de Alta y Media Tensión, es decir, con demandas superiores a 1000 kW, y por supuesto, a los Usuarios Calificados, que son los que tienen más de 1000 kW en voltajes superiores a 45 000 Volts, en otras palabras les aplica a los usuarios de energía eléctrica de mayoreo hacia arriba. Lo anterior, independientemente de la demanda contratada por el Centro de Carga o del esquema bajo el cual el Centro de Carga reciba el Suministro eléctrico
Sanciones por incumplimiento
Cuando un Centro de Carga produzca disturbios o anomalías que dañen al Sistema Eléctrico Nacional e incumpla con los parámetros ya definidos por el Código de Red, será objeto de multas muy severas:
Primera instancia: De 50,000 hasta 200,000 salarios mínimos
Segunda instancia: Del 2% al 10% de la facturación total del último año
Última instancia: Desconexión indefinida del servicio, con el daño consecuencial del paro de actividades.
(LIE, Art. 165)
Dependiendo de la magnitud del incumplimiento, el usuario deberá presentar de manera obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones correctivas correspondientes.
Estructura del Código de Red
El Código de Red se compone por las disposiciones generales, que son los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, Control Operativo, Control Físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica; y las disposiciones operativas, divididas en manuales y procedimientos.
Composición del Código de Red
Disposiciones Generales del SEN
Disposiciones Operativas del SEN
Manuales
Procedimientos
Requerimientos del Código de Red aplicables a los Usuarios (Centros de Carga)
Dentro de las disposiciones operativas del SEN, se encuentra el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga. En él, se puntualizan los aspectos que deben cubrir los centros de carga, usuarios calificados o generación de intermediación, que estén conectados en Alta o Media Tensión, en cuanto a la Tensión, Frecuencia, Corto Circuito, Factor de Potencia y Protecciones, bajo la premisa de que la conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
Factor Tensión
En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga deberán soportar variaciones de tensión de manera permanente y seguir conectados de acuerdo a los valores de la siguiente tabla:

Si las variaciones transitorias de la tensión se encuentran fuera de la región de funcionamiento sin interrupción (ver abajo), los equipos de los Centros de Carga deberán estar compensados con equipamiento acondicionador para incrementar el nivel de inmunidad ante estas variaciones.

Factor Frecuencia
Según se indica en el CDR, los centros de carga deberán ser capaces de soportar variaciones de frecuencia y permanecer conectados, según se muestra en la siguiente tabla.

La conexión o desconexión de carga no deberá causar variaciones de frecuencia mayores a ±0.1 Hz en el Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, SEN), por lo que se deberán considerar los refuerzos de red necesarios que resulten de los estudios que realice el CENACE, así como el cambio en la operación y control de la carga para evitar dicha variación.
Factor Potencia
En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.
Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.
El factor de potencia en tensiones menores o iguales a 35 kV se medirá en nodos de calidad de energía, de conformidad con las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica”.
Altos es su aliado para cumplir con los requerimientos del Código de Red
Altos Ingeniería Eléctrica provee equipo de medición y diagnóstico, conformado por dispositivos de monitoreo clasificados como clase A, con la capacidad de sincronizarse con el equipo de medición del suministrador de energía eléctrica, para auditar y validar los consumos y las tarifas que se tienen contratadas.
Así mismo, cuenta con transformadores de potencial y de corriente, es decir, equipos compactos de medición para instalarlos en el punto de acoplamiento común o en la acometida de las fábricas, para detectar mediante un sistema de monitoreo el cumplimiento o no de los parámetros que exige el Código de Red.
Si en el monitoreo, Altos detecta no conformidades con el Código de Red, se le propone al cliente una serie de medidas correctivas para lograr que esté dentro de los parámetros máximos permitidos mediante: monitoreos en tableros puntuales y el diseño e instalación de filtros, de armónicas, de bancos de capacitores y de los elementos que resulten necesarios para hacer la compensación adecuada.
Evite multas y la desconexión de su instalación eléctrica. Llame al 01 (800) 890 8213 para más información o solicitar una cotización.
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